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Artículo 36

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Presidente coordinará las actividades de las diferentes dependencias auxiliares y administrativas del Supremo Tribunal de Justicia, fijando las políticas institucionales y los criterios generales de funcionamiento de sus órganos y Titulares.

El Presidente autorizará los formatos que deben emplearse para los diversos trámites administrativos en el Poder Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.