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Artículo 30

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS

Toda Comisión tendrá un Presidente que deberá presentar su dictamen en un plazo que no excederá de quince días, salvo el que fije la Ley. Los Magistrados tienen la obligación de concurrir a las sesiones cuando sean citados por su Presidente debiendo participar en los acuerdos y proposiciones de los asuntos fundamentales que se encomienden a la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.