Toda Comisión tendrá un Presidente que deberá presentar su dictamen en un plazo que no excederá de quince días, salvo el que fije la Ley. Los Magistrados tienen la obligación de concurrir a las sesiones cuando sean citados por su Presidente debiendo participar en los acuerdos y proposiciones de los asuntos fundamentales que se encomienden a la Comisión.
Artículo 30
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.