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Artículo 31

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS

El dictamen deberá presentarse por escrito y firmado por sus integrantes. Por cuanto a la forma deberá contener una parte sintética de resultandos, los considerandos donde se expresen los argumentos fundatorios y los puntos resolutivos que serán propositivos a efecto de que se pueda, en su caso votar sobre ellos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.