El dictamen deberá presentarse por escrito y firmado por sus integrantes. Por cuanto a la forma deberá contener una parte sintética de resultandos, los considerandos donde se expresen los argumentos fundatorios y los puntos resolutivos que serán propositivos a efecto de que se pueda, en su caso votar sobre ellos.
Artículo 31
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.