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Artículo 32

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS

Los miembros de las comisiones recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio yo una vez que hayan producido dictamen y este fuere aprobado, devolverán aquella a la Secretaría General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.