Los miembros de las comisiones recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio yo una vez que hayan producido dictamen y este fuere aprobado, devolverán aquella a la Secretaría General.
Artículo 32
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.