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Artículo 246

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS

Los Presidentes de Sala, Jueces y Titulares de las dependencias administrativas establecerán los mecanismos para comprobación de la puntualidad y asistencia de los servidores judiciales y administrativos, en tanto no lo implante el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.