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Artículo 247

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS

Solo por causa de enfermedad justificada con certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales, podrá concederse licencia por incapacidad con goce de sueldo, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su caso la ley para los servidores públicos del Estado y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.