Ni el Pleno ni los Magistrados harán recomendaciones a los Jueces para que dicten resoluciones en determinado sentido, o modifiquen su criterio en la aplicación de las leyes.
Artículo 254
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS
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