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Artículo 251

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS

Son días laborables todos los del año, con excepción de domingos, y festivos que señalen las Leyes.

Cuando el Supremo Tribunal de Justicia decrete suspensión de labores dictará los acuerdos necesarios para que no se suspendan las diligencias que se hayan ordenado así como para que se practiquen aquellas en que hubiere caso urgente que así lo requiera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.