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Artículo 249

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS

La disciplina del personal queda a cargo del Oficial Mayor, Secretario de Acuerdos de Sala y de Juzgado; Directores y Jefes de Unidades Departamentales sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Salas y Jueces corrijan de inmediato cualquier anomalía que notaren y que perjudique la imagen del Poder Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.