Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 256

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS

Los servidores del Poder Judicial, recibirán y entregarán las oficinas por inventario, levantando acta por triplicado que firmarán los entrantes y salientes, con el Secretario si lo tuvieren; en ella se especificará la entrega de expedientes, libros y mobiliario, valores y demás objetos. Un ejemplar se conservará en el archivo de la dependencia de que se trate, otro deberá remitirse a la Dirección de Administración y Recursos Humanos y Materiales y el último a la persona que sea substituida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.