Los servidores del Poder Judicial, recibirán y entregarán las oficinas por inventario, levantando acta por triplicado que firmarán los entrantes y salientes, con el Secretario si lo tuvieren; en ella se especificará la entrega de expedientes, libros y mobiliario, valores y demás objetos. Un ejemplar se conservará en el archivo de la dependencia de que se trate, otro deberá remitirse a la Dirección de Administración y Recursos Humanos y Materiales y el último a la persona que sea substituida.
Artículo 256
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.