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Capítulo IIDe los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada) · arts. 11 a 37

Artículos

  • Art. 11La autoridad municipal, al publicar el padrón electoral definitivo, designará un instalador propietario y un suplente para cada…
  • Art. 12Los partidos políticos y los candidatos independientes de todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las…
  • Art. 13Las personas designadas para desempeñar el cargo de instalador, no podrán excusarse de servirlo si no es por causa grave, que…
  • Art. 14La autoridad municipal de cada localidad, una vez publicado el padrón electoral definitivo, mandará imprimir tantas boletas…
  • Art. 15A más tardar el jueves siguiente a la publicación de los padrones electorales definitivos, deberán estar en poder de los…
  • Art. 16Cada repartidor de boletas llevará una libreta en que se anote la hora de la entrega de la boleta respectiva y la persona que la…
  • Art. 17El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán el instalador, acompañado del suplente y de los empadronadores de…
  • Art. 18Las personas citadas por el instalador que sin justa causa no se presentaren luego, serán castigados como responsables del delito…
  • Art. 19Las personas designadas para formar la mesa no podrán rehusar el cargo, bajo las penas señaladas para los empadronadores e…
  • Art. 20El instalador, en el caso de que no concurrieren todas las personas que cite, podrá completar dicho número con los empadronadores…
  • Art. 21La casilla electoral permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, a menos que antes de esa hora…
  • Art. 22Si al dar las tres de la tarde hubiere presentes en una casilla electoral ciudadanos que hubieren concurrido a votar, no se…
  • Art. 23Durante el tiempo que estuviere abierta la casilla electoral no podrán permanecer en ella más que las personas que formen la…
  • Art. 24Instalada la casilla electoral, el instalador entregará a la mesa el documento que contenga su nombramiento, el padrón electoral…
  • Art. 25Cada votante entregará doblada su boleta al Presidente de la mesa, debiendo ir escrito en ella, de su puño y letra, el nombre y…
  • Art. 26Durante el tiempo de la elección no podrá haber tropa armada en las calles adyacentes a la cuadra en que estuviere instalada la…
  • Art. 27Los individuos de la clase de tropa votarán en la sección que les corresponda, según el cuartel en que estén alojados o…
  • Art. 28Los individuos de tropa no se presentarán formados ni armados y entrarán uno por uno a la casilla electoral a depositar su voto…
  • Art. 29Ninguna persona de la mesa o de las que estén presentes durante la elección podrá hacer a los ciudadanos votantes indicaciones…
  • Art. 30Cada ciudadano sólo podrá votar en una casilla, que será aquella en que estuviere empadronado. La infracción de esta disposición…
  • Art. 31Si durante el tiempo de la elección se presentare alguna persona, reclamando que no se le dio boleta o que no se le incluyó en el…
  • Art. 32Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección…
  • Art. 33Cerrada la casilla electoral, se procederá inmediatamente por la mesa a hacer el cómputo de los votos remitidos, a cuyo efecto…
  • Art. 34El expediente electoral se compondrá: I. De los documentos de que habla el artículo 24; II. De las boletas entregadas por los…
  • Art. 35Los Secretarios, una vez concluida la elección y levantada el acta respectiva, fijarán en lugar visible de la sección, inmediato…
  • Art. 36Los mismos secretarios darán a los representantes de los periódicos políticos o candidatos independientes las copias que…
  • Art. 37Toda casilla electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la autoridad municipal o de distinta manera de la…