Capítulo IIIDe las Juntas Computadoras
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada) · arts. 38 a 48
Artículos
- Art. 38El jueves siguiente al día de la elección, a las diez de la mañana, los Presidentes de las casillas electorales, se reunirán en…
- Art. 39Antes de hacer el cómputo de los votos emitidos en una sección electoral, se hará constar: I. Que el expediente está cerrado y…
- Art. 40Cumplida la formalidad de que habla el artículo anterior, uno de los Escrutadores leerá una por una las boletas de cada…
- Art. 41Al revisar la Junta Computadora cada expediente electoral, mandará que se consigne a la autoridad judicial competente las…
- Art. 42En el caso de que dos candidatos resultaren con el mismo número de votos, el Presidente de la mesa sorteará sus nombres…
- Art. 43Mientras que la Junta Computadora está en funciones, sólo podrán penetrar o permanecer en el salón, los Presidente de las…
- Art. 44Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes tienen derecho: I. Para presenciar el acta de la…
- Art. 45Durante las funciones de la Junta Computadora no habrá fuerza armada en los alrededores del salón, hecha excepción de los…
- Art. 46La Junta Computadora de votos se abstendrá de calificar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o en los votos…
- Art. 47Concluida la revisión de los expedientes electorales, hacha la declaración de votos emitidos a favor de cada candidato y de la…
- Art. 48Los Secretarios de la Junta Computadora fijarán avisos en los lugares públicos y en el Periódico Oficial del Estado o Distrito…