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Artículo 41

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras

Al revisar la Junta Computadora cada expediente electoral, mandará que se consigne a la autoridad judicial competente las reclamaciones que se hayan presentado ante las mismas casillas y que importen la comisión de algún delito, así como también hará la consignación de las denuncias que se hicieren ante ella misma, para que dicha autoridad, en juicio sumarísimo, cuya tramitación no tardará más de seis días, dicte resolución que causará ejecutoria y que será comunicada directamente al Congreso Constituyente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.