Cumplida la formalidad de que habla el artículo anterior, uno de los Escrutadores leerá una por una las boletas de cada expediente, diciendo en voz alta el nombre del votante, el de la persona por quien sufragó y si fue contado para Diputado propietario o suplente, nombres que repetirá también en alta voz el otro Escrutador después de ver la boleta respectiva. Uno de los Secretarios anotará de conformidad en el padrón electoral de la sección el nombre del votante, y el otro irá formando la lista de votos obtenidos por cada candidato.
Terminado el escrutinio de cada expediente, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral y cual es el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato a Diputado propietario o suplente.
Después de hecho el examen de todos los expedientes de las casillas electorales los Secretarios harán el cómputo general, que será revisado por los Escrutadores, expresándose por el Presidente en alta voz los votos que obtuvo cada candidato y declarando fincada la elección en el ciudadano que hubiere obtenido el mayor número de ellos, al que se le otorgará la respectiva credencial, firmada por el Presidente y Secretarios, en los términos siguientes:
Los infrascritos certificamos que el C….. ha sido electo Diputado (propietario o suplente) al Congreso Constituyente por el Distrito Electoral núm. ….. (aquí el número del Distrito Electoral y el nombre del Estado, Distrito Federal o Territorio a que corresponda). Fecha.