Antes de hacer el cómputo de los votos emitidos en una sección electoral, se hará constar:
I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;
II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo 34;
III. Que el número de boletas llenas corresponde o no al que expresa el acta; y IV. Que el número de boletas en blanco y los números de éstas son o no iguales al que expresa la misma acta.