Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 39

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras

Antes de hacer el cómputo de los votos emitidos en una sección electoral, se hará constar:

I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo 34;

III. Que el número de boletas llenas corresponde o no al que expresa el acta; y IV. Que el número de boletas en blanco y los números de éstas son o no iguales al que expresa la misma acta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 34

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.