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Artículo 38

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras

El jueves siguiente al día de la elección, a las diez de la mañana, los Presidentes de las casillas electorales, se reunirán en el lugar que la autoridad municipal de la Cabecera del Distrito Electoral haya señalado con anterioridad, y se constituirán en junta computadora de votos del mismo Distrito Electoral, nombrando al efecto un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, y en seguida, previa la entrega de los expedientes, procederán a verificar el cómputo general de los votos emitidos, examinando dichos expedientes en el orden numérico de las secciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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