El jueves siguiente al día de la elección, a las diez de la mañana, los Presidentes de las casillas electorales, se reunirán en el lugar que la autoridad municipal de la Cabecera del Distrito Electoral haya señalado con anterioridad, y se constituirán en junta computadora de votos del mismo Distrito Electoral, nombrando al efecto un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, y en seguida, previa la entrega de los expedientes, procederán a verificar el cómputo general de los votos emitidos, examinando dichos expedientes en el orden numérico de las secciones.
Artículo 38
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras
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