Toda casilla electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la autoridad municipal o de distinta manera de la establecida por esta ley, será ilegítima y se tendrá por nulo cuanto actuare.
Artículo 37
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto
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