Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Toda casilla electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la autoridad municipal o de distinta manera de la establecida por esta ley, será ilegítima y se tendrá por nulo cuanto actuare.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.