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Artículo 42

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras

En el caso de que dos candidatos resultaren con el mismo número de votos, el Presidente de la mesa sorteará sus nombres públicamente, y declarará electo el que señale la suerte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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