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Artículo 43

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras

Mientras que la Junta Computadora está en funciones, sólo podrán penetrar o permanecer en el salón, los Presidente de las casillas electorales y los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes debidamente registrados, que no podrán ser más de uno por cada partido y por cada candidato independiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.