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Artículo 44

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras

Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes tienen derecho:

I. Para presenciar el acta de la revisión de los expedientes y del cómputo de los votos emitidos;

II. Para protestar contra cualquiera irregularidad que notaren siempre que la protesta se haga inmediatamente por escrito, expresando sucintamente el hecho concreto que la motive; y III. Para pedir que se les extienda copia certificada de las actas que se levanten, las que deberá entregárseles por cualquiera de los Secretarios, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del acto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.