Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes tienen derecho:
I. Para presenciar el acta de la revisión de los expedientes y del cómputo de los votos emitidos;
II. Para protestar contra cualquiera irregularidad que notaren siempre que la protesta se haga inmediatamente por escrito, expresando sucintamente el hecho concreto que la motive; y III. Para pedir que se les extienda copia certificada de las actas que se levanten, las que deberá entregárseles por cualquiera de los Secretarios, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del acto.