Durante las funciones de la Junta Computadora no habrá fuerza armada en los alrededores del salón, hecha excepción de los gendarmes para guardar el orden, los que estarán únicamente a disposición del Presidente de la Junta, y no podrán penetrar al salón, sino en el caso de que aquél los llamare.
Artículo 45
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras
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