Los Secretarios de la Junta Computadora fijarán avisos en los lugares públicos y en el Periódico Oficial del Estado o Distrito Federal, haciendo saber las personas en quienes recayó la elección de Diputados propietario y suplente y el número de votos que obtuvo cada uno de ellos.
Artículo 48
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De las Juntas Computadoras
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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