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Artículo 49

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la Nulidad de las Elecciones

Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar la nulidad de una elección de Diputado al Congreso Constituyente, efectuada en el Distrito Electoral en que esté empadronado con sujeción a las disposiciones siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.