Son causas de la nulidad de una elección:
I. Estar el electo comprendido en alguna prohibición o carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo Diputado;
II. Haberse ejercicio violencia sobre las casillas electorales por autoridad o particulares armados, siempre que por esta causa la persona electa haya obtenido la pluralidad de votos en su favor;
III. Haber mediado cohecho, soborno o amenazas graves de luna autoridad, en las condiciones de la fracción anterior;
IV. Error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre, pues en este caso lo enmendará el Congreso al calificar la elección en caso de que no lo haya hecho la mesa de la casilla electoral o la Junta Computadora;
V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, en las mismas condiciones de la fracción segunda;
VI. Que la instalación de la casilla electoral se haya hecho contra lo dispuesto en la Ley; y VII. No haber permitido de hecho a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ejercer su cargo.