Los individuos de tropa no se presentarán formados ni armados y entrarán uno por uno a la casilla electoral a depositar su voto, sin permitir que los Jefes, Oficiales o Sargentos que los acompañen les hagan indicaciones o estén presentes a dicho acto, bajo la pena establecida por el artículo 961 del Código Penal del Distrito Federal.
Artículo 28
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto
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