Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Los individuos de tropa no se presentarán formados ni armados y entrarán uno por uno a la casilla electoral a depositar su voto, sin permitir que los Jefes, Oficiales o Sargentos que los acompañen les hagan indicaciones o estén presentes a dicho acto, bajo la pena establecida por el artículo 961 del Código Penal del Distrito Federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.