Ninguna persona de la mesa o de las que estén presentes durante la elección podrá hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deban votar, ni entrar en consideraciones de ningún género sobre las consecuencias del acto.
La infracción de este artículo será castigada con la pena de un mes de reclusión y multa de doscientos a mil pesos.