Los individuos de la clase de tropa votarán en la sección que les corresponda, según el cuartel en que estén alojados o campamentos en que se encuentren; los Generales, Jefes y Oficiales votarán en la sección a que pertenezcan las casas particulares que habiten, los cuarteles en que estén alojados o los campamentos en que se hallen.
Artículo 27
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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