Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 27

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Los individuos de la clase de tropa votarán en la sección que les corresponda, según el cuartel en que estén alojados o campamentos en que se encuentren; los Generales, Jefes y Oficiales votarán en la sección a que pertenezcan las casas particulares que habiten, los cuarteles en que estén alojados o los campamentos en que se hallen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.