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Artículo 26

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Durante el tiempo de la elección no podrá haber tropa armada en las calles adyacentes a la cuadra en que estuviere instalada la casilla.

Tampoco habrá, dentro de la misma zona, personas que estén aconsejando a los votantes el sentido en que deban sufragar.

La infracción de esta disposición se castigará con reclusión de uno a once meses y multa de doscientos a mil pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.