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Artículo 25

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Cada votante entregará doblada su boleta al Presidente de la mesa, debiendo ir escrito en ella, de su puño y letra, el nombre y el apellido de la persona a quien dé su voto para Diputado propietario, los de la persona por quien vote para Diputado suplente, expresando, en caso de que hubiere dos o más personas homónimas, la profesión o alguna otra circunstancia que la identifique. El Presidente pasará la boleta a uno de los Secretarios para que la deposite en el ánfora respectiva.

Todas las boletas deberán ir firmadas por el respectivo elector y ser representadas por él personalmente. Si el elector no supiere firmar, irá a la casilla acompañado de un testigo, y en presencia de la mesa dirá en voz alta el nombre de las personas a cuyo favor sufraga, para que dicho testigo, en presencia de la misma mesa, los escriba y firme a ruego del votante, doblando en seguida la boleta y entregándola en la forma antes indicada.

Cada votante, al entregar al boleta, dirá en alta voz su nombre, y uno de los Secretarios lo anotará en el padrón con la palabra “votó”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.