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Artículo 24

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Instalada la casilla electoral, el instalador entregará a la mesa el documento que contenga su nombramiento, el padrón electoral de la sección, el acta de instalación de la casilla y el número de boletas en blanco que correspondan para las reposiciones u omisiones que hubieren, expresando los números de dichas boletas. Al calce del acta de instalación se hará constar el inventario de entrega.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 34