Instalada la casilla electoral, el instalador entregará a la mesa el documento que contenga su nombramiento, el padrón electoral de la sección, el acta de instalación de la casilla y el número de boletas en blanco que correspondan para las reposiciones u omisiones que hubieren, expresando los números de dichas boletas. Al calce del acta de instalación se hará constar el inventario de entrega.
Artículo 24
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 34