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Artículo 23

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Durante el tiempo que estuviere abierta la casilla electoral no podrán permanecer en ella más que las personas que formen la mesa, los empadronadores que deberán estar presentes durante todo el tiempo de la elección para resolver las dudas que ocurrieren sobre identificación de las personas inscritas en los padrones electorales o sus nombres y apellidos, o sobre las omisiones que resultaren en dichos padrones y que no hubieren sido resueltas antes, y un representante por cada partido político o candidato independiente de todo partido político.

El Presidente de cada casilla electoral cuidará del cumplimiento de esta disposición, y su infracción será castigada con un mes de reclusión y multa de cien a quinientos pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.