El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán el instalador, acompañado del suplente y de los empadronadores de la sección en el lugar designado para instalar la casilla, y si a esa hora no se hubieren presentado cuando menos nueve de los ciudadanos inscritos en el padrón de la sección, mandará citar, por conducto de la policía y mediante orden escrita, a las personas necesarias para completar dicho número, y en seguida, los ciudadanos presentes procederán a nombrar la mesa, la que se compondrá de un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, todos los que deberán saber leer y escribir. Constituida la mesa, el instalador levantará el acta correspondiente, que firmarán las personas que intervinieren en esa diligencia.
Artículo 17
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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