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Artículo 17

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán el instalador, acompañado del suplente y de los empadronadores de la sección en el lugar designado para instalar la casilla, y si a esa hora no se hubieren presentado cuando menos nueve de los ciudadanos inscritos en el padrón de la sección, mandará citar, por conducto de la policía y mediante orden escrita, a las personas necesarias para completar dicho número, y en seguida, los ciudadanos presentes procederán a nombrar la mesa, la que se compondrá de un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, todos los que deberán saber leer y escribir. Constituida la mesa, el instalador levantará el acta correspondiente, que firmarán las personas que intervinieren en esa diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.