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Artículo 16

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Cada repartidor de boletas llevará una libreta en que se anote la hora de la entrega de la boleta respectiva y la persona que la recibiere, quien firmará si supiere hacerlo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.