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Artículo 15

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

A más tardar el jueves siguiente a la publicación de los padrones electorales definitivos, deberán estar en poder de los empadronadores las boletas correspondientes a la sección que ellos hubieren empadronado, a efecto de que las repartan entre las personas listadas en el padrón de la sección respectiva, debiendo quedar hecho el reparto antes de la víspera del día de la elección, bajo la pena de un mes de reclusión o multa de veinte a doscientos pesos a los que no cumplieren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.