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Artículo 33

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los Instaladores, Casillas Electorales y manera de Emitir el Voto

Cerrada la casilla electoral, se procederá inmediatamente por la mesa a hacer el cómputo de los votos remitidos, a cuyo efecto cualquiera de los escrutadores sacará del ánfora correspondiente uno por uno de los votos depositados en ella, y leerá en voz alta el nombre de las personas a cuyo favor se hubieren emitido, lo que comprobará el otro escrutador, formándose por los Secretarios al mismo tiempo, las listas de escrutinio. Concluido éste, se levantará el acta respectiva, en la que se hará constar el número de votos que obtuvo cada candidato, y se mencionarán sucintamente todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la elección, el número de votos emitidos y el número de boletas en blanco sobrantes, indicando su numeración.

El acta de que se acaba de hablar, será firmada por todos los miembros de la mesa y las personas que estuvieren presentes durante la elección, se levantará por duplicado, remitiéndose un ejemplar a las autoridad municipal y el otro, juntamente con todo el expediente, quedará en poder del Presidente de la mesa para que lo entregue a la Junta Computadora de que luego se hablará.

El expediente electoral y el acta mencionada se pondrán bajo cubierta cerrada, sobre la que firmarán las personas que subscriban dicha acta, tomando todas las precauciones que estimen convenientes para evitar que puedan abrirse sin que se note la apertura.

La violación de la cubierta que contenga el expediente electoral o la ocultación o destrucción de él será castigada con la pena de seis a dos años de reclusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.