Título SegundoDe las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios · arts. 20 a 55
Dentro de este título
- Capítulo II. De las autoridades municipales arts. 44 a 55
Artículos de este nivel
- Art. 20Son autoridades responsables de vigilar la observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme…
- Art. 21La Comisión, organismo descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, será el organismo…
- Art. 22Los servidores públicos y demás empleados de la Comisión, así como de los Organismos Operadores a que se refiere el artículo 48…
- Art. 23Son atribuciones de la Comisión las siguientes: I. Formular, administrar y consolidar el desarrollo integral del Sistema Estatal…
- Art. 24Son órganos de gobierno de la Comisión: I. La Junta de Gobierno; y II. El Director General.
- Art. 25La Junta de Gobierno se integrará por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado como titular o el servidor público…
- Art. 26Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, con excepción de la Contraloría del Estado, la cual participará sólo con…
- Art. 27El cargo como miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y por lo tanto, no remunerado.
- Art. 28La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por…
- Art. 29Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno. En…
- Art. 30Las resoluciones de la Junta de Gobierno se aprobarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate el Presidente…
- Art. 31Se llevará el registro en actas de todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno. Las actas serán…
- Art. 32La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades: I. Tomar las resoluciones, dictar los acuerdos y realizar los actos…
- Art. 33Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Convocar, a través…
- Art. 34Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno: I. Asentar en el libro de actas todos los acuerdos que se tomen en…
- Art. 35Son facultades del Director General: I. Representar a la Comisión como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de…
- Art. 36Para ser Director General se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos así como…
- Art. 37El patrimonio de la Comisión se integrará por: I. Los bienes, derechos, créditos, obligaciones y aportaciones que reciba por…
- Art. 38El patrimonio de la Comisión será inembargable y aquellos bienes afectados directamente a la prestación de los servicios públicos…
- Art. 39La Comisión, podrá realizar con recursos propios, con aportaciones federales, estatales y municipales, con la participación de la…
- Art. 40Compete a la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado: I. Colaborar con la Comisión, respecto de las aguas de jurisdicción…
- Art. 41En el cumplimiento de sus funciones la Secretaría de Desarrollo Rural deberá: I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de…
- Art. 42La Secretaría de Desarrollo Rural deberá coordinar las acciones encaminadas a tecnificar el riego agrícola con la introducción de…
- Art. 43La Secretaría de Desarrollo Rural coordinará esfuerzos y acciones con la Comisión en la formulación y aplicación del Programa…