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Artículo 20

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

Son autoridades responsables de vigilar la observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento y las leyes que rigen su funcionamiento y facultades:

I. La Comisión;

II. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

III. La Secretaría de Desarrollo Rural; y IV. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.