Son autoridades responsables de vigilar la observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento y las leyes que rigen su funcionamiento y facultades:
I. La Comisión;
II. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;
III. La Secretaría de Desarrollo Rural; y IV. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.