La Comisión, organismo descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, será el organismo que coordine, planifique y regule los usos del agua en la Entidad, con funciones de derecho público en materia de la gestión de las aguas de jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes y funciones de autoridad administrativa, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y atribuciones y la emisión de actos de autoridad que la presente Ley dispone para ésta. La Comisión tendrá su domicilio social en la capital del Estado y su integración y funcionamiento se norma por esta Ley y su Reglamento.
Adicionalmente la Comisión, será el organismo operador de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado y el órgano Regulador Estatal de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, tendrá a su cargo la regulación, coordinación, promoción y fomento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el Estado; establecerá normas específicas necesarias para conformar las características y perfil de las necesidades, expectativas y mecanismos de regulación y control en relación con el mejoramiento y ampliación en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la Entidad.