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Artículo 32

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:

I. Tomar las resoluciones, dictar los acuerdos y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que correspondan a la Comisión;

II. Revisar los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión y aprobarlos, en su caso;

III. Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean sometidos a su consideración por el Director General de la Comisión;

IV. Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley así como revocarlos o sustituirlos;

V. Aprobar y emitir las normas técnicas relativas a la prestación de los servicios públicos de agua y que al efecto le presente el Director General;

VI. Autorizar al Director General, para que tramite, conforme a la legislación aplicable, la contratación de créditos necesarios para la prestación de los servicios que le correspondan a la Comisión, así como para la realización de obras, condicionando los empréstitos a la aprobación de la mayoría calificada de sus integrantes, para su posterior aprobación por el Congreso del Estado.

VII. Aprobar los proyectos de inversión del patrimonio de la Comisión Estatal; y VIII. Nombrar a su representante ante el Consejo Estatal del Agua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.