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Artículo 31

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

Se llevará el registro en actas de todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.