Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Autorizar con su firma las actas de la Junta de Gobierno; y IV. Las demás que le confiere fa presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.