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Artículo 33

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:

I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Autorizar con su firma las actas de la Junta de Gobierno; y IV. Las demás que le confiere fa presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.