Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:
I. Asentar en el libro de actas todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno y ratificarlos con su firma junto con el Presidente; y II. Tramitar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente de la Junta o por ésta.