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Artículo 34

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:

I. Asentar en el libro de actas todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno y ratificarlos con su firma junto con el Presidente; y II. Tramitar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente de la Junta o por ésta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.