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Artículo 35

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

Son facultades del Director General:

I. Representar a la Comisión como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno otorgue otros poderes a diversas personas. Para ejercer actos de dominio, requerirá la autorización expresa de la Junta de Gobierno, a la legislación aplicable; también podrá delegar la representación de apoderado con todas las facultades referidas o limitadas, según sea necesario;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias;

IV. Rendir a la Junta de Gobierno los informes de las actividades desarrolladas sobre los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno; b) Estados financieros y ejercicio presupuestal mensuales; c) Avance de los programas operativos autorizados por la Junta de Gobierno; d) Cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas; e) Presentación anual del programa de labores y presupuesto de egresos para el siguiente período.

V. Establecer la estructura funcional, organización y procedimientos administrativos y técnicos, incluyendo la apropiada delegación de funciones y niveles jerárquicos para el funcionamiento de la Comisión y el cumplimiento de sus objetivos.

VI. Ordenar que se practiquen en todo el Estado en forma regular y periódica muestreos y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar con base en ello las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable;

VII. Realizar las acciones que se requieran para que la Comisión preste a la comunidad, los servicios que le correspondan de manera adecuada, oportuna y eficiente;

VIII. Convocar a sesiones a la Junta de Gobierno cuando delegue esta facultad el Presidente;

IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de normas técnicas, criterios y lineamientos generales referentes a las modalidades de los servicios públicos de agua en el Estado;

X. Supervisar los programas aprobados por la Junta de Gobierno y responsabilizarse de su ejecución, así como del ejercicio presupuestal;

XI. Nombrar y remover al personal de la Comisión; y XII. Certificar documentos que existan en los archivos del organismo público descentralizado;

XIII. Designar, en ausencias temporales al personal subalterno que determine, a efecto de que le sustituya en funciones; y XIV. Las demás que le señale la Junta de Gobierno, esta Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.