Son atribuciones de la Comisión las siguientes:
I. Formular, administrar y consolidar el desarrollo integral del Sistema Estatal del Agua;
II. Ser la Autoridad del Agua en el Estado, en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio del Estado, y por lo tanto, ejercer aquellas atribuciones que dispone esta Ley para la realización de actos de autoridad en materia hídrica, en el ámbito de su competencia;
III. Establecer y dar a conocer el registro de los lineamientos para el Sistema Estatal del Agua;
IV. Promover y verificar la incorporación de los lineamientos para el Sistema Estatal del Agua en la planeación estatal y municipal en materia de agua o para la conservación del recurso hídrico;
V. Proponer al Gobernador las políticas hídricas, tanto las de carácter público como las institucionales, para contribuir al desarrollo de la entidad;
VI. Celebrar con las Autoridades competentes del Gobierno Federal los convenios de coordinación y colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de la Comisión de actos administrativos y fiscales en relación con la gestión de aguas nacionales en cantidad y calidad, que tenga asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos;
VII. Concertar con el Poder Ejecutivo Federal la obtención de facilidades y apoyo para el fortalecimiento de la Comisión para hacerse responsable de lo dispuesto en la fracción anterior;
VIII. Realizar la gestión de las aguas de jurisdicción estatal y contribuir con la gestión de las aguas nacionales al cargo de la autoridad competente, y en consecuencia, administrar y custodiar las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes, y preservar y controlar la calidad de dicho recurso hídrico en el ámbito del Estado;
IX. Establecer las prioridades estatales en materia de administración y gestión de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes;
X. Expedir, en los términos que establezcan los convenios materia de la Fracción VI del presente
Artículo, los certificados estatales de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley y su reglamento, en relación con aguas de jurisdicción estatal, así como reconocer derechos de aguas de la naturaleza citada y llevar el Registro Público Estatal de Derechos de Agua;
XI. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los reglamentos de esta ley;
XII. Coordinarse en la gestión de los recursos económicos y financieros que genere el agua y su gestión bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme al marco jurídico en la materia, con el propósito de financiar las actividades, sustantivas de la Comisión y del sector hídrico estatal con los recursos correspondientes;
XIII. Proponer la aplicación de los avances científicos y tecnológicos en el establecimiento y conservación de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios públicos de agua. Incluyendo la determinación y normalización de índices de gestión que permiten evaluar los avances en la materia;
XIV. Proponer programas de capacitación para los ayuntamientos, organismos públicos y organizaciones privadas para la gestión del agua;
XV. Promover e impulsar programas sobre el desarrollo de una cultura del agua, su ahorro, uso eficiente y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;
XVI. Proponer reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de agua;
XVII. Informar los avances y compromisos establecidos a las dependencias y organismos integrantes del Sistema Estatal del Agua;
XVIII. Elaborar anualmente un informe de los avances y estado general de gestión del agua en el Estado;
XIX. Proponer las políticas públicas, estrategias, criterios y lineamientos que regulen la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el estado;
XX. Mantener actualizadas las normas técnicas, observando las disposiciones que la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Comisión Nacional y otras dependencias federales tienen fijadas en la materia, incluyendo la estructuración de precios unitarios y preparación de presupuestos base conforme a lo establecido en las propias normas técnicas;
XXI. Determinar los usos de las aguas de jurisdicción estatal;
XXII. Participar en coordinación con la Comisión Nacional y escuchando al Consejo Estatal del Agua, en la determinación y cambios en las zonas de disponibilidad en relación con las aguas de jurisdicción estatal;
XXIII. Intervenir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la legislación aplicable, en la supervisión y validación de los programas de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento de carácter público o privado que se realicen en el Estado;
XXIV. Formular en coordinación con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, la Secretaría de Desarrollo Rural, los Ayuntamientos de la Entidad y el COPLADE, los programas anuales de inversión del sector público en obras hidráulicas, de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado;
XXV. Proponer, aplicar y dar seguimiento a criterios y políticas de asignación de apoyos estatales para el estudio, proyecto, diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
XXVI. Proyectar, construir y supervisar, en coordinación con las instituciones públicas estatales y municipales competentes, los sistemas públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento y las obras públicas consideradas en los convenios celebrados con los Municipios del Estado y con la Federación o aquellas que le fueran asignadas directamente;
XXVII. Promover la potabilización del agua, el tratamiento de aguas residuales y su disposición, así como el manejo de lodos u otros sólidos resultantes del tratamiento o adecuación de las aguas servidas;
XXVIII. Promover la reutilización y recirculación de las aguas servidas y en general, el mejoramiento de la eficiencia en la explotación, uso o aprovechamiento del agua;
XXIX. Brindar el apoyo técnico, administrativo y jurídico que le soliciten los municipios o los Organismos Operadores;
XXX. Celebrar, con el objeto de lograr una coordinación integral y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los acuerdos y convenios que se requieran, con autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en materia de agua y para la construcción, ampliación, operación y rehabilitación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XXXI. Promover la participación social en la prestación de los servicios públicos de agua, en el tratamiento de aguas residuales y su reutilización, así como en el tratamiento y disposición final de lodos;
XXXII. Llevar la representación estatal en los Consejos de Cuenca cuyo ámbito territorial de actuación comprenda parcial o totalmente el territorio del Estado;
XXXIII. Elaborar y mantener actualizados: a) El inventario de los recursos hídricos de que dispone el Estado, recopilando toda la información existente y efectuando los análisis, estudios e investigaciones necesarias que comprendan las condiciones hidrometeorológicas, termopluviométrícas y fisiográficas, los escurrimientos superficiales y aguas del subsuelo, los usos actuales y previsibles a futuro, a efecto de establecer las políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y actuaciones que le competan al Estado de Jalisco en materia de recursos hídricos y su gestión, en coordinación con la Comisión Nacional. b) Compendiar y mantener actualizada y fidedigna la información relacionada con los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga y los derechos de uso de aguas de jurisdicción estatal, paralelamente con el Registro Público de Derechos de agua;
XXXIV. Establecer los distritos de control para combatir la contaminación del agua en Jalisco, en coordinación con las autoridades correspondientes; y exigir cuando sea necesario, a quienes utilicen y contaminen los recursos hídricos en el Estado con motivo de su operación o durante sus procesos productivos, el tratamiento de sus aguas residuales y manejo de Iodos, en los términos de la Ley, antes de su descarga al alcantarillado o a cualquier cuerpo receptor;
XXXV. Solicitar a las dependencias, entidades, instancias y organismos públicos y demás personas físicas o jurídicas que se requiera, la información que sea necesaria para el logro de los objetivos que tiene encomendados, conforme al marco jurídico en vigor;
XXXVI. Realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la eficiente prestación de sus servicios, en coordinación con las autoridades competentes;
XXXVII. Tramitar y resolver los recursos legales o medios de impugnación que le competan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;
XXXVIII. Formular y aprobar su presupuesto de egresos de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, para someterlo a consideración del Congreso del Estado por medio del Gobernador;
XXXIX. Ejercer en el ámbito de su competencia, funciones y atribuciones en materia de administración, información, planeación, control, supervisión y vigilancia de aguas de jurisdicción estatal;
XL. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de ley;
XLI. Coadyuvar con los organismos operadores municipales e intermunicipales previa solicitud que formulen a la Comisión, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos de agua en zonas urbanas y en el medio rural, tanto para el servicio a poblaciones y comunidades, como para el riego agrícola;
XLII. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias, instancias, organismos y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y asentamientos humanos, así como para mejorar el riego agrícola en la entidad;
XLIII. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen funcionamiento de los servicios públicos de agua;
XLIV. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas y proyectos de éstas relativas a los recursos hídricos y a la prestación de los servicios públicos correspondientes;
XLV. Determinar de acuerdo a la legislación vigente las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en esta ley cuando preste servicios públicos de agua;
XLVI. Asumir aquellas funciones que descentralice la federación en materia de recursos hídricos y su gestión, tanto en el ámbito estatal como municipal, de conformidad con lo que establece la presente Ley;
XLVII. Vigilar dentro del ámbito de su competencia el ámbito de la presente Ley y normatividad que de la misma derive para ampliar y mejorar la eficiencia de los sistemas de agua potable y saneamiento, así como la calidad del agua servida en los sistemas referidos.
XLVIII. Promover la celebración de convenios con los Municipios observando lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y los demás ordenamientos que resulten aplicables, para la operación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de manera coordinada con el Estado de las cabeceras municipales y en los centros de población rural y urbana.
XLIX. Determinar las medidas de atención para zonas rurales y urbanas marginadas, que procuren llevar los servicios de agua potable y saneamiento.
L. Aplicar las normas, criterios de eficiencia, indicadores de gestión y modelos técnico- administrativos para evaluar la gestión técnica, ambiental, financiera y administrativa de los organismos operadores para la determinación de inversiones, incentivos y estímulos por la federación;
LI. Establecer el Sistema Estatal de Información de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
LII. Determinar la aplicación de incentivos e inversión de acuerdo a los criterios de eficiencia e indicadores de gestión en la prestación de los servicios.
LIII. Coordinar el programa para la ejecución de la infraestructura para el manejo y aprovechamiento del agua pluvial; y LIV. Las demás que le confieran esta Ley, otras disposiciones legales aplicables, así como las que le deleguen las autoridades federales, estatales o municipales, derivadas de acuerdos o convenios que se celebren en materia de aguas, cuencas, cauces, acuíferos y los servicios públicos de agua.