Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno. En caso que no se reúna el quórum para sesionar, se realizará una segunda convocatoria, la cual será firmada por los presentes, para sesionar después de transcurridas al menos veinticuatro horas en relación con la primer convocatoria, en la fecha y hora que señale la mayoría de los miembros presentes. En caso que nuevamente no exista quórum, después de treinta minutos de espera, la sesión se realizará en forma válida con los miembros que se encuentren presentes.
Artículo 29
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.