Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, con excepción de la Contraloría del Estado, la cual participará sólo con voz.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán nombrar a su respectivo suplente, quien participará en los casos de ausencia de los titulares. Invariablemente los suplentes contarán con capacidades suficientes para asumir decisiones y compromisos en las sesiones en las cuales asistan.