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Artículo 26

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, con excepción de la Contraloría del Estado, la cual participará sólo con voz.

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán nombrar a su respectivo suplente, quien participará en los casos de ausencia de los titulares. Invariablemente los suplentes contarán con capacidades suficientes para asumir decisiones y compromisos en las sesiones en las cuales asistan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.