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Artículo 39

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

La Comisión, podrá realizar con recursos propios, con aportaciones federales, estatales y municipales, con la participación de la iniciativa privada, o con recursos de procedencia mixta, obras para la prestación de servicios regionales de suministro de agua potable o para diferentes usos, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su reutilización, previa celebración de los convenios necesarios con las autoridades competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.