Compete a la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado:
I. Colaborar con la Comisión, respecto de las aguas de jurisdicción estatal, para su explotación, uso o aprovechamiento en lo correspondiente a los usos: a) Agropecuario; b) Agroindustrial; c) Piscícola; d) Acuícola; y. e) Ecológico en coordinación con la Secretaría, II. Planear la construcción de obras hidráulicas de los usos mencionados en la fracción anterior, conjuntamente con las asociaciones de usuarios rurales;
III. La operación de los sistemas hidráulicos de su competencia, con la participación de las asociaciones de usuarios rurales.
IV. La administración y conservación de la infraestructura hidráulica de su competencia, con participación de las asociaciones de usuarios rurales;
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Secretaria de Desarrollo Rural deberá fomentar la participación de todos los usuarios conforme a los usos del agua comprendidos en el presente artículo; en las asambleas que realicen las asociaciones de usuarios de los distritos de riego y en las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, así como en los Consejos Locales y el Consejo Estatal de usuarios de Agua del Estado.
En el caso de lo dispuesto en la fracción I de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Rural deberá tomar en cuenta los programas y convenios específicos de la Federación en dicha materia.