En el cumplimiento de sus funciones la Secretaría de Desarrollo Rural deberá:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones de usuarios a que se refiere el artículo anterior, con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de agua;
II. Integrar el padrón de usuarios precisando los tipos y derechos al uso del agua, incorporándolo al Sistema Estatal de Información del Agua; y III. Asistir técnicamente a las unidades, distritos de riego, Consejos Locales y Consejo Estatal de Usuarios del agua, así como asesorar a los usuarios de los mismos en la entidad, a efecto de propiciar un aprovechamiento racional del agua.
IV. Promover en la medida de lo posible el intercambio de aguas tratadas por aguas de primer uso en riego.