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Artículo 42

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

La Secretaría de Desarrollo Rural deberá coordinar las acciones encaminadas a tecnificar el riego agrícola con la introducción de métodos presurizados tales como el riego por aspersión o por goteo, entre otros, modernizando la infraestructura establecida para el servicio de riego por superficie.

La Secretaría dispondrá lo necesario para incentivar la adopción de tales tecnologías y prácticas, a través de mecanismos técnicos, normativos, económicos y financieros, incluyendo aquellos de carácter fiscal, en términos de Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.